Nueva norma del BCRA

CRA emitió una norma destinada al agro! Pero no es la que todos los productores agrícolas esperan
Valor Soja por Valor Soja  22 febrero, 2024

Las autoridades del Banco Central (BCRA) dispusieron que aquellas empresas que vendieron en 2022 y 2023 soja en el marco del régimen del “dólar soja” podrán volver a comprar dólares en el mercado bursátil local (MEP).

En 2022, luego de lanzar el “dólar soja” con el propósito de incentivar ventas de la oleaginosa, el BCRA bajo la gestión del gobierno anterior dispuso que las empresas agrícolas que habían vendido soja en ese régimen tenían vedado el acceso al mercado del dólar MEP.

Posteriormente se aclaró que esa restricción regía solamente para sociedades y que no aplicaba para personas físicas, así que muchas operaciones con divisas en el mercado MEP pasaron a hacerse por medio de los accionistas. Resuelto el problema.

Sin embargo, pasó el tiempo, se acabaron los “dólar soja”, cambió el gobierno y la restricción seguía vigente.  Y eso es lo que se procedió a dar de baja este jueves por medio de la comunicación “A 7968” del BCRA.

Se trata de una medida que, en los hechos, no representa un gran cambio para el sector, dado que la medida que todos los empresarios agrícolas están esperando por parte del BCRA es la derogación definitiva del sistema de discriminación financiera instrumentada hacia los productores de soja.

A fines del año pasado, poco antes de levantar las copas para despedir al año 2023, el BCRA –ya con el nuevo gobierno presidido por Javier Milei– decidió prorrogar el régimen que penaliza a los productores, el cual fue creado por funcionarios kirchneristas con el propósito de forzar ventas de soja y así recomponer las escasas reservas internacionales del BCRA.

La medida discriminatoria, que rige, en principio, hasta el próximo 30 de junio, establece que aquellos productores que no hayan vendido al menos el 95% de su cosecha de soja deberán ser castigados con una tasa de interés superior al del resto de las empresas que integran las distintas actividades de la economía argentina.

La norma especifica que “la tasa nominal anual de interés compensatorio de las financiaciones de entidades financieras en pesos –cualquiera sea la forma de instrumentación– a clientes con actividad agrícola inscriptas en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) en carácter de productor con acopio de su producción de soja será como mínimo el 120% de la última tasa de Política Monetaria publicada” en caso de tener en stock más del 5% de su última cosecha de la oleaginosa.